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Educación financiera 18 feb 2015

Gastos en el alquiler o en la compra de vivienda

Gastos asociados al alquiler de vivienda Además del coste mensual del alquiler, que no es recuperable, dentro de los gastos que deben ser considerarados en el alquiler de una vivienda, se encuentran todos aquellos que se incluyan en el contrato de arrendamiento y no sean los gastos habituales de una vida. Por ejemplo, nunca se incluirá en estos gastos, el coste de la factura eléctrica, dado que dicho gasto aparecerá siempre, sea la vivienda alquilada o en propiedad. Pero sí se pueden incluir gastos que normalmente son asumidos por el inquilino o el propietario en función del contrato de alquiler […]

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Gastos asociados al alquiler de vivienda

Además del coste mensual del alquiler, que no es recuperable, dentro de los gastos que deben ser considerarados en el alquiler de una vivienda, se encuentran todos aquellos que se incluyan en el contrato de arrendamiento y no sean los gastos habituales de una vida. Por ejemplo, nunca se incluirá en estos gastos, el coste de la factura eléctrica, dado que dicho gasto aparecerá siempre, sea la vivienda alquilada o en propiedad.

Pero sí se pueden incluir gastos que normalmente son asumidos por el inquilino o el propietario en función del contrato de alquiler pactado. Normalmente habría que considerar:

  • Gasto de comunidad de propietarios.
  • Gastos de IBI, impuesto de bienes inmuebles que, aunque usualmente lo paga el propietario, en muchas ocasiones, le repercute al arrendatario.

Fundamentalmente, estos son los gastos a contemplar, dado que no se suelen contratar seguros en viviendas alquiladas si el propietario ya cuenta con ellos, ni se incluyen gastos de mantenimiento. Tampoco se debe considerar como gasto la fianza depositada por el alquiler, dado que partimos de la premisa de que dicha cantidad es reembolsable al finalizar el contrato de alquiler.

Gastos asociados a la compraventa de viviendas

En el apartado de la compra de una vivienda existen dos tipos de gastos fundamentales:

  • Los gastos periódicos en el tiempo asociados a la vivienda.
  • Los gastos propios de la compra de la vivienda: incluidos los gastos de la constitución de la hipoteca, son unos gastos que se deben considerar como mayor coste de adquisición o compra y que pueden alcanzar el 10% del valor de compra de la vivienda.

En esta situación, si el valor de compraventa de una vivienda es de 150.000 euros, se podría ajustar el valor real de compra en 165.000 euros, más aún si ha tenido que formalizar una hipoteca para comprar la vivienda. Para el resto de gastos periódicos, tendría que considerar:

  • Intereses del préstamo hipotecario, eliminando el capital que paga en cada cuota de hipoteca. Esta cálculo lo puede obtener con cualquier simulador de hipotecas.
  • Gastos de impuestos periódicos, fundamentalmente el IBI y tasas asociadas a la vivienda. Estas tasas pueden variar en función de las localidades en la que se encuentre la vivienda.
  • Gastos de seguro sobre la vivienda.
  • Gastos de la comunidad de propietarios.

Además de esta relación de gastos, su vivienda podría tener otra serie de gastos periódicos no contemplados en los anteriores.

Por último, debería tener en cuenta si está comprando una vivienda de protección oficial o una vivienda sujeta a algún programa de ayudas públicas. En este caso, si tuviera un préstamo con intereses bonificados o recibe cualquier tipo de subvención por la compra de la vivienda, debería disminuir el importe de los gastos periódicos en la misma cuantía.

Deducciones fiscales y ayudas al alquiler

El último punto a considerar, son las posibles deducciones fiscales que le corresponderían por la compra y el alquiler de la vivienda y las ayudas que se recibirían por el alquiler.

Las deducciones fiscales van condicionadas a la obtención efectiva de una renta y que tengan base imponible suficiente para poder aplicar dichas deducciones. Si su base imponible es pequeña, no debería considerar dichas deducciones dado que a efectos prácticos, no se va a favorecer de los supuestos ahorros que le dan dichas deducciones.

Por otro lado, en el caso de ayudas directas económicas, como ocurre con los contratos de alquiler, debería considerarlas en el caso de que su duración en el tiempo sea importante. Por ejemplo, si su ayuda al alquiler sólo dura un año, no debería considerar dicho ingreso en la comparativa, pero si esa ayuda va a durar más de cinco años, quizás sí.

Y una vez que quedan delimitados todos los gastos asociados a ambas situaciones, ya se encontraría en disposición de realizar su comparativa financiera con la herramienta para iPad para determinar qué situación es más beneficiosa a nivel financiero, si la compra o el alquiler de la vivienda.