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Coronavirus Act. 25 may 2020

¿Qué ocurre con las hipotecas que estaban a punto de firmarse durante el estado de alarma en España?

El estado de alarma provocado por la crisis sanitaria del COVID-19 en España ha limitado los movimientos de las personas fuera de su hogar a los imprescindibles. Sin embargo, muchas familias se encontraban en el proceso de adquirir una vivienda con una hipoteca de BBVA y se preguntan si este trámite puede ser aplazado, incluso cuando ya se han firmado arras. Este es uno de los supuestos en los que los ciudadanos deben acudir obligatoriamente al notario, que únicamente están atendiendo las situaciones de urgencia. La firma de hipotecas está enmarcada dentro de estos supuestos urgentes.

El Consejo General del Notariado una circular a todos los notarios de España, en el que se les daba indicaciones de qué trámites deben seguir realizándose, ya que se consideran esenciales y cuáles pueden ser aplazados. La firma de hipotecas entra dentro de los supuestos de urgencia y, por tanto, se siguen acordando citas para su tramitación. A este acto de firma deben asistir la persona o personas titulares de la hipoteca, además de los fiadores y garantes si los hubiera.

En el caso de tener firmado un contrato de arras y, por tanto, con una fecha límite para formalizar la operación de compraventa, la operación podrá firmarse. En ese sentido, el Consejo General del Notariado, indica que el interesado debe ponerse en contacto con la notaría por correo electrónico -o por teléfono, si carece de medios telemáticos-, con el fin de “solicitar la pertinente cita y dejar constancia de la causa de urgencia”.

En el caso de tener firmado un contrato de arras y, por tanto, con una fecha límite para formalizar la operación de compraventa, la operación podrá firmarse. En ese sentido, el Consejo General del Notariado, indica que el interesado debe ponerse en contacto con la notaría por correo electrónico -o por teléfono, si carece de medios telemáticos-, con el fin de “solicitar la pertinente cita y dejar constancia de la causa de urgencia”. En el caso de que el notario considere justificada la urgencia porque, por ejemplo, vence la vigencia del contrato de arras, establecido entre las partes, pondrá día y hora a la cita. En todo caso, el CGN ha determinado como supuesto exento de justificación de urgencia la actividad de financiación propia de las entidades financieras y sus garantías accesorias. Por tanto, si además el préstamo hipotecario es para financiar esa compraventa, la misma no requerirá justificar la urgencia.

Trámites a través de canales no presenciales

BBVA recomienda a sus clientes no realizar más desplazamientos a las oficinas de los imprescindibles. De hecho, la gran mayoría de los empleados de BBVA están teletrabajando durante el período que dure el estado de alarma. Por tanto, las solicitudes iniciadas para solicitar una hipoteca están siguiendo los cauces habituales y el gestor puede enviar al cliente toda la documentación necesaria.

Lo mismo ocurre para las nuevas solicitudes. Los clientes de BBVA pueden ponerse en contacto con su gestor, en el caso de que desee iniciar una nueva operación hipotecaria. Sin embargo, hay otras gestiones que únicamente pueden ser realizadas de manera presencial en una oficina, como son la solicitud de la operación, la entrega de la documentación personal requerida para analizar la solvencia y la solicitud de la tasación (en el caso de que el cliente no la aporte). En estos momentos, lo recomendable es contactar previamente con el gestor los trámites y la documentación que el cliente de BBVA necesita aportar, para tramitarlo todo en una única visita a la oficina.

Por otro lado, aquellos que ya tengan muy avanzada su solicitud de hipoteca, de acuerdo con la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, hayan firmado digitalmente la documentación personalizada (FEIN, proyecto de escritura….), será el propio banco quien remite la documentación a la plataforma telemática del Notariado, para que el notario seleccionado por el cliente pueda acceder a la documentación, hacer el acta y posterior firma. Ambas gestiones en la notaría también deben ser realizadas de manera presencial y en dos visitas diferentes.