Renta 2024: calendario de fechas y novedades para presentar la declaración de la renta en España
La declaración de la renta es uno de los momentos más importantes del año para todos los contribuyentes y estar al tanto de las novedades puede suponer una rebaja importante de la factura fiscal y tener un impacto positivo sobre nuestra salud financiera. Para la Renta que se presenta en 2025, perteneciente al ejercicio 2024, se introducen una serie de cambios que atañen al incremento del límite de ingresos que obliga a declarar cuando existen dos o más pagadores, así como el incremento del importe de la reducción aplicable por rendimientos del trabajo. Además, por primera vez se podrá pagar a través de Bizum.

Entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, los contribuyentes podrán acceder a su borrador de la Renta a través del programa renta web, que permite presentarla online.
Además, del 6 de mayo hasta el 30 de junio, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración a los ciudadanos que lo soliciten. Quienes tengan previsto hacerlo deben pedir cita previa a partir del 6 de mayo y hasta el 27 de junio.
Resumen de fechas clave:
- 2 de abril de 2025: solicitud del borrador y apertura del plazo para presentar la declaración de la renta por vía internet.
- 6 de mayo de 2025: solicitud de cita previa y apertura del plazo para presentar la declaración de la renta por vía telefónica.
- 29 de mayo de 2025: solicitud de cita previa para realizar la Renta de forma presencial.
- 2 de junio de 2025: apertura del plazo para presentar la declaración de forma presencial.
- 25 de junio de 2025: finaliza el plazo para presentar la declaración por internet si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.
- 27 de junio de 2025: último día para solicitar cita previa para realizar la declaración por vía telefónica o de forma presencial.
- 30 de junio de 2025: finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta por cualquiera de las vías.

¿Quién está obligado a presentar la declaración?
Uno de los cambios más significativos es la modificación del mínimo exento para presentar la declaración de la renta. Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, siendo inferiores a 22.000 euros, superen los 15.876 euros anuales, procedan de más de un pagador, y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, están también obligados a declarar. El límite se ha incrementado para la declaración de la Renta 2024 (15.876 euros) respecto al límite aplicable en la Renta 2023, que era de 15.000 euros.
También se ha incrementado el límite de ingresos que obliga presentar la Declaración de la Renta 2024, desde los 15.000 euros aplicable en la Renta 2023 a 15.876 euros en la Renta 2024, para aquellos contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, en el caso de las pensiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
Deducción por rendimientos de trabajo
Se incrementa el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo desde los 6.498 euros que se aplicaban en la Declaración de Renta 2023 a 7.302 euros anuales para la declaración de renta 2024.
La anterior cuantía de reducción irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos, de modo que los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas (excluidas las exentas) distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, reducirán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: la reducción será de 7.302 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: la reducción será de 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: la reducción será de 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

¿Y si percibo la prestación de desempleo?
El Gobierno ha pospuesto hasta 2026 (para la Declaración de Renta 2025) la obligación para los desempleados que estén percibiendo prestación contributiva por desempleo de presentar la declaración, independientemente de la cuantía percibida. Por tanto, si bien inicialmente se había establecido su obligación a partir de esta campaña de Renta, finalmente para la Declaración de Renta 2024 los desempleados no tendrán que presentar Declaración.
Porcentajes de reducción para rendimientos por alquiler de vivienda
Para los contratos de arrendamiento firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción que venía siendo aplicada del 60% sobre los ingresos netos obtenidos. Para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción varía en función de los siguientes criterios:
- Si el alquiler se ha firmado en una zona tensionada y el propietario ha reducido el precio en más de un 5% respecto al precio del contrato anterior, la reducción a aplicar será del 90%.
- En el caso de viviendas alquiladas por primera vez en zonas tensionadas a arrendatarios de entre 18 y 35 años, o cedidas a la Administración Pública para alquiler social, la reducción será del 70%.
- En caso de que la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años anteriores a la firma del contrato, se podrá aplicar una reducción del 60%.
- En el resto de casos la reducción será del 50% (para los contratos firmados a partir de enero 2024).

Bizum como forma de pago
Por primera vez, si el resultado de la Renta sale a pagar, los contribuyentes podrán pagar sus deudas a través de Bizum o tarjeta bancaria. Esta nueva forma de pago se suma a las tradicionales, como la domiciliación bancaria o en el pago en una sucursal.
Exención de las ayudas por la DANA
Las donaciones dadas por las empresas a sus trabajadores para compensar los daños personales y materiales producidos por la DANA quedan exentas de IRPF, siempre que se produjeran entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
Prórroga a las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética
Algunas familias han hecho reformas en sus viviendas para abaratar la elevada factura de electricidad y gas. Ello podría reportar una deducción, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Tendrán derecho a la deducción solo los propietarios de viviendas, aunque estas estén alquiladas o en expectativa de alquiler. La rehabilitación no puede pagarse en efectivo.
Hay tres grandes deducciones para mejorar la eficiencia energética de la vivienda que se aplican solo temporalmente.
- La primera se refiere a obras realizadas entre octubre de 2021 y diciembre de 2023. Incluye reformas como la sustitución de ventanas tradicionales por otras de doble acristalamiento o el cambio de una caldera por otra de biomasa, que contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. La desgravación máxima es del 20% del coste de las obras, que será la base de deducción, cuyo máximo será de 5.000 euros.
- En esta línea —y con los mismos plazos— también se establece la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%, o mejoren hasta la categoría A o B la certificación energética de la vivienda. Por ejemplo, la instalación de paneles aislantes en las paredes, aislamientos en falsos techos o la incorporación de sistemas de calefacción y aire acondicionado por aerotermia, enumeran los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). La base máxima de desgravación es de 7.500 euros y el porcentaje de deducción del 40%.
- El capítulo de las reformas se cierra con la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso, sobre todo, residencial. En este caso, el plazo de realización es de un año más, de octubre de 2021 a diciembre de 2024, y la reforma debe mejorar la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se sitúa la vivienda. En concreto, el consumo de energía primaria no renovable tiene que disminuir al menos un 30% o mejorar la calificación energética del edificio hasta la clase A o B. La deducción para el dueño de la vivienda es de hasta el 60%, con un máximo de 5.000 euros anuales, y pudiendo deducirse también en este caso el importe restante en los 4 años siguientes con el límite acumulado de 15.000 euros en total.
Incremento de la deducción por donaciones a ONGs
Para la Declaración de Renta 2024, se ha incrementado el límite de deducción por las donaciones realizadas a organizaciones sin ánimo de lucro a las que les aplique la Ley del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Se ha incrementado hasta los primeros 250€ la base sobre la que se aplica el 80% de deducción (hasta 2023 era hasta los primeros 150 euros). Además, a partir de esta cantidad de 250 euros se aplica un 40% de deducción (hasta 2023 el porcentaje aplicado era de un 35%) o un 45% si en los dos años anteriores se hubiera hecho donaciones a esa misma entidad por un importe igual o superior cada año respecto del anterior (hasta 2023 en este supuesto era un 40%.