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¿Se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez?

En España, alguien puede ser simultáneamente autónomo y trabajador por cuenta ajena cuando su jornada laboral como asalariado sea a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%. A esta situación se le denomina de pluriactividad.

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La Seguridad Social en España entiende por pluriactividad “la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”. Así, es distinto del pluriempleo, que es “la situación del trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social”. Es decir, mientras que el pluriempleado es siempre trabajador por cuenta ajena, la persona en situación de pluriactividad es al mismo tiempo autónomo y trabajador por cuenta ajena. Pero, ¿qué implicaciones legales tiene esta situación?

Pluriactividad y Ley de Emprendedores

La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización incluye, en el artículo 28, todo lo relativo a la legislación de aquellas personas que se encuentran en situación de pluriactividad. Así, determina que aquellas personas que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, en consecuencia, comiencen una situación de pluriactividad, pueden acogerse a un régimen especial de cotización. En este régimen aparecen dos situaciones concretas:

  1. Trabajadores en régimen de pluriactividad contratados por cuenta ajena a jornada completa. Las personas que se encuentren en esta situación podrán, durante los primeros 18 meses de alta, reducir su base de cotización hasta el 50% de la base mínima. Esto se traduce en una base de 446,62 euros y una cuota mensual de autónomos de 133,52 euros. Pasado este periodo, la reducción podrá ser de hasta el 75%, con una base de 669,93 euros y una cuota mensual de 200,28 euros.
  2. Trabajadores en régimen de pluriactividad contratados por cuenta ajena a tiempo parcial con una jornada superior al 50%. En este caso, los trabajadores podrán reducir su base de cotización durante los primeros 18 meses hasta el 75%. Así, la base a la que podrán optar será de 669,90 euros y la cuota mensual de autónomos de 200,28 euros. Después, la reducción podrá ser de hasta el 85%, con una base de 759 euros y una cuota mensual de 226,94 euros.

Sin embargo, los trabajadores en situación de pluriactividad pueden, si quieren, adscribirse a una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas. Además, las ventajas de reducción de la base de cotización explicadas son incompatibles con la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos. Así, cada trabajador tiene derecho a escoger la ventaja que prefiera.