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Finanzas> Sistema financiero> Banca Act. 23 feb 2017

¿Qué es el depósito de valores?

En la Banca hay un producto con el que se establece la relación básica cliente -banco. Se trata de la cuenta corriente, incluyendo en en su concepción a la tradicional libreta de ahorro: el depósito de efectivo a la vista. Recordemos que, a la vista o a plazo, la ley les confiere dicho monopolio a estas entidades. Pues bien, si hablamos de inversiones, de empresas intermediarias en los mercados de valores, el equivalente como producto troncal es el depósito de valores o cuenta valor. Así pues conviene saber qué es el depósito de valores.

Depósito de valores: concepto y funcionalidad

El depósito de valores, en adelante DV, es el resultado de un contrato con el intermediario financiero por el que éste se compromete, bajo un número de cuenta determinado, a custodiar y administrar una cartera de valores, de renta variable o fija: acciones, obligaciones, warrants, etc. De dicho número de cuenta colgaran los títulos, físicos o más generalmente anotaciones en cuenta, correspondientes. A través de dicho DV se percibirán los dividendos, se acudirá a las ampliaciones de capital, se efectuara la compraventa de nuevos títulos, etc.

En algunas entidades, además de los valores descritos también se incorporan al contenido del DV las participaciones de los fondos de inversión y otras instituciones de inversión colectiva, aunque en España esta opción no es mayoritaria.

En consecuencia con lo descrito, el DV es obligatorio para poder operar en los mercados financieros actuales, siendo ofrecido por todos aquellos agentes a través de los cuales canalizamos nuestra operativa de inversión bursátil o de renta fija. Tenemos dos grandes bloques de comisiones (las máximas a cobrar deben corresponderse con las publicadas en el Libro de Tarifas publicado en la web de la empresa).

Por un lado, todo lo que tiene que ver con la custodia y administración de los títulos: aquí se generan distintas comisiones por la conservación de dichos títulos, por el cobro de dividendos, por el traspaso de entrada o salida de títulos del DV, por determinadas operaciones societarias de dichos títulos, por gestiones de índole fiscal, etc.

Por el otro, tenemos las que están relacionadas con operaciones de adquisición o transmisión de valores: compraventas, suscripción de ofertas públicas, participación en subastas, etc. Conviene tener en cuenta la periodicidad con las que se cobran las del primer bloque, y en ambos casos, si los porcentajes indicados se calculan sobre el nominal de los títulos o sobre el efectivo que suponen a cotización de mercado. Las diferencias, en este caso, pueden ser muy fuertes.

El contrato de gestión de carteras de valores

Conviene hacer una breve mención a otra modalidad de contrato que se puede firmar en paralelo con el del DV. Es el llamado contrato de gestión de carteras, por el que delegamos en un gestor, generalmente de la propia entidad donde mantenemos los valores, la gestión de nuestros activos, confiando en su pericia profesional. El comprará y venderá por nosotros atendiendo a lo estipulado (se pude definir un marco de riesgo/rentabilidad).

Generalmente, en estos casos se suelen dar comisiones fijas sobre la cartera y otras variables en función del cumplimiento de objetivos o de rentabilidad por parte del gestor. Por ello, para poder operar sobre la cartera directamente, deberemos rescindir en primer lugar el contrato de gestión que hayamos firmado.

Titularidad, traspasos y opciones de ahorro

Conviene señalar que, por operativa fiscal, en una misma entidad no podemos tener más que un DV a nuestro nombre. Todos los valores que mantengamos con ella estarán depositados allí. Ello no obsta a que mantengamos otros DVs en otras entidades, o a que en esa misma entidad compartamos titularidad con otras personas en otros DVs (por ejemplo, uno a nombre de la mujer, y otro conjunto marido-mujer).

Traspasar títulos entre los distintos DVs que podamos tener en distintas entidades es muy sencillo. Basta, por ejemplo, con firmar por detrás el último extracto que tengamos y entregárselo a la entidad de destino. Ella se encargará de traspasar todos los títulos (se pude limitar a unos concretos señalándolo de puño y letra). Por último, conviene recordar que, en el caso de los bancos, por ejemplo, estos suelen eximir del cobro de custodia y administración a sus propias acciones. Además suelen primar, de algún modo, la cuenta corriente asociada al DV donde se abonan los dividendos, especialmente si uno se acoge a los planes de reinversión de los mismos.