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Asuntos sociales Act. 07 nov 2018

Rescate anticipado de planes y fondos de pensiones por desempleados

El Consejo de Ministros del viernes aprobó un Real Decreto que modifica el reglamento de los planes y fondos de pensiones. Las modificaciones que se han llevado a cabo, facultan a los parados de larga duración a poder rescatar los ahorros depositados en estos productos financieros.

Para que un desempleado pueda hacer efectivo el rescate del dinero depositado en un plan de pensiones hay que reunir las siguientes condiciones y acreditarlas fehacientamente ante la gestora de nuestro plan o fondo de pensiones:

- Hallarse en situación legal de desempleo.

- No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.

- Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

- En el caso de los trabajadores por cuenta propia, autónomos, que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en las dos condiciones anteriores.

Como vemos, se elimina el periodo de carencia de doce meses desde agotar las prestaciones contributivas por desempleo hasta la solicitud de rescate del plan de pensiones.

Respecto a la situación legal de desempleo, se contemplan los siguientes supuestos recogidos por el RDL 1/1994. Esta situación legal de desempleo tiene que ser originada por una extinción de la relación laboral incluida dentro de alguno de los siguientes supuestos:

- Expediente de regulación de empleo o situación concursal de la empresa.

- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.

- Despido improcedente o despido por causas objetivas.

- Resolución del contrato a instancia del trabajador motivada por no aceptar un traslado con movilidad geográfica, modificaciones sustanciales en la jornada de trabajo, suspensión laboral por haber sido víctima de violencia de género y sus pensiones de la relación laboral motivadas por la falta de formación en el puesto de trabajo o retrasos continuados en el abono de salarios.

Este Real Decreto que se ha publicado se deja en el tintero algunos puntos importantes, como son las vías para acreditar la situación legal de desempleo así como los plazos máximos que tienen los fondos y planes de pensiones para cursar estas solicitudes.

La norma a grandes rasgos, no me parece una buena idea, dado que parto de la premisa que quién tiene un buen plan de pensiones consolidado, tiene otras fuentes de recursos disponibles para llevar a cabo su rescate.

Por otra parte, no podemos olvidar tampoco la fiscalidad de los rescates de los planes de pensiones, dado que estos rendimientos se integran como rentas del trabajo en el IRPF en la mayoría de los casos. Se debe realizar una previsión fiscal de los impuestos a pagar si los saldos depositados son elevados antes que proceder al rescate de los mismos dentro de un periodo impositivo.

En definitiva, es una medida que quiere favorecer la libe disposición del los fondos depositados por los planes de pensiones por aquellas personas que tengan una merma importante en sus ingresos. Bajo mi punto de vista sólo se deben acudir a este tipo de rescates en situaciones de imperiosa necesidad y siempre y cuando no tengamos ninguna otra alternativa de materialización de fondos en ninguna otra parte.

Vía | RD 1299/2009 que modifica el Reglamento de los Planes de Pensiones (BOEPDF)

Más Información | RD 304/2004 que aprueba el Reglamento de los Planes de Pensiones

Imagen | Bichuas (E. Carton)