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Educación financiera Act. 14 jul 2016

Soy becario: ¿tengo obligación de hacer la declaración de la Renta?

Una de las preguntas del millón ahora que ha comenzado el periodo del año en el que tenemos que arreglar cuentas con Hacienda. La respuesta puede ser afirmativa, pero depende de lo que se cobre por la beca o el contrato en prácticas y del tipo de beca de que se trate.

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En principio, cualquier rendimiento del trabajo por importe anual superior a 22.000 euros (o a 11.200 euros si confluyen varios pagadores) tiene la obligación de presentar la declaración de la Renta. Y sí,  los contratos de prácticas y becas que otorga una entidad (como las que se ofertan en BBVA) se consideran rendimientos del trabajo y tributan en la base imponible general de la declaración de la Renta.

Si se trata de una beca de, por ejemplo, 18.000 euros al año, no existe obligación de hacer la declaración, pero siempre se podrá presentar para percibir la devolución de las cantidades que correspondan si corresponden.

Sin embargo, en España, hay algunas becas que están exentas de esta tributación:

Por un lado, las becas de estudios reglados en España y en el extranjero ofrecidas por becas públicas y entidades sin fines lucrativos están exentas de tributar. El importe exento será el necesario para cubrir los costes de matrícula y para poder cursar tales estudios, así como el seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria.

Como norma general, los becarios que se desplazan al extranjero con motivo de la beca seguirán siendo considerados residentes fiscales en España y se les aplicará la normativa del IRPF.

Si algún becario adquiere la residencia fiscal en el estado al que se ha desplazado y lo acredita, en principio será considerado como no residente y se le aplicará la normativa del IRNR. Se puede consultar más información sobre estos supuestos en la web de la Agencia Tributaria.

BBVA lanza 3.000 becas de formación para universitarios

Por otro lado, existen las llamadas becas de formación de investigación, entendidas como tales las que cumplen con el precepto del Real Decreto 63/2006 de 27 de enero, por el que se regula el estatuto del personal investigador en formación. Estas becas no sufren retenciones y no se tienen que declarar en el IRPF. Para beneficiarse de esta exención, es requisito indispensable que estas aportaciones se hayan inscrito en el Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación.

Como novedad, este año tampoco hay que declarar las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas por la Ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.

Los clientes de BBVA pueden, a través del área privada de la web de BBVA España, consultar el calendario fiscal de este año, los datos fiscales e histórico de las liquidaciones de cada declaración y, por supuesto, presentar la de este año de forma telemática.