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Planificación> Impuestos 10 feb 2023

Impuesto a las Ganancias: ¿cuál es el nuevo piso y qué ingresos hay que tener en cuenta?

Desde enero, los asalariados con una remuneración bruta mensual de $404.062 están alcanzados por el impuesto a las Ganancias. El nuevo piso, conocido como mínimo no imponible, quedó definido tras una actualización por la cual no solo se modificó el umbral salarial, sino también los topes para deducir gastos, como alquiler de viviendas o de servicio doméstico.

Impuesto a las Ganancias: ¿cuál es el nuevo piso y qué ingresos hay que tener en cuenta?

“El impuesto a las Ganancias que se aplica sobre las personas físicas incluye a los asalariados, a los trabajadores por cuenta propia y a los monotributistas que, si bien no son contribuyentes directos del tributo, cumplen sus obligaciones con la cuota mensual que pagan de acuerdo a sus ingresos”, dice Juan Zorza, contador público especialista en liquidación de haberes y relaciones laborales.

Trabajadores en relación de dependencia

El impuesto se calcula aplicando una tasa sobre la diferencia entre los ingresos y las deducciones permitidas. “La ley prevé que es progresivo y que los montos se van ajustando en función del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que es el promedio de variación salarial que elabora la Secretaría de Seguridad Social”, dice el contador público.

A los asalariados, el empleador les retiene el impuesto cuando superan el piso del mínimo no imponible establecido en $404.062, rango a partir del cual se computa una deducción especial incrementada, hasta el monto a $466.017, luego de superado ese valor, sólo se le computa las deducciones de ley y las informadas por el empleado, según la reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

Teniendo esto en cuenta, Zorza agrega que “en enero va a haber un alivio fiscal para las remuneraciones de los asalariados. Al haberse elevado el piso de Ganancias, disminuye la carga impositiva, por lo que el sueldo aumenta en términos reales. Pero eso se va a ir diluyendo en los próximos meses con la inflación y el aumento de los salarios, mientras el mínimo no imponible se mantiene invariable hasta que haya otra actualización que, según establece la ley, es una vez al año”.

'Podcast' | Impuestos, tributos, tasas ¿qué son y cuál es su función?

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“La inflación distorsiona el impuesto. Por ejemplo, si a un asalariado que está por debajo del piso, pero muy cerca de la frontera, le ofrecen hacer horas extras o lo ascienden, tiene más responsabilidades y le queda menos dinero en sus bolsillos”, agrega César Litvin, contador público, tributarista y CEO de Lisicki Litvin & Asociados.

En el caso de los autónomos, los montos de las deducciones son más bajos y, por lo tanto, se tributa a partir de ingresos menores que los de los asalariados. El importe libre de impuestos es de $2.032.574,37 por todo el año, lo que da un promedio de $169.381 mensuales sin tener en cuenta las deducciones.

Litvin, quién también es profesor titular de impuestos de la facultad de Economía de la UBA y presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, explica que “los autónomos presentan declaraciones juradas una vez al año, pero en el transcurso del período fiscal. No son obligados a abonar anticipos y, además, son sujetos de retenciones a cuenta del impuesto anual”.

Declaración del impuesto por los ingresos del año pasado

La declaración del impuesto a las Ganancias de 2022 se debe entregar antes del 31 de marzo de este año. Se hace una sola vez por cada período fiscal, a través de la página web de la Afip, ingresando al Sistema de Registro y Actualización de Deducciones con la clave fiscal.

Entre los servicios que aparecen en pantalla, hay que ingresar al llamado Siradig-Trabajador para confeccionar el formulario 572, mediante el cual se transmite a los empleadores los conceptos a deducir, los ingresos adicionales en caso de poseer otro empleo y las retenciones y percepciones que le hubieran aplicado.

“Es importante que los asalariados entreguen los datos al empleador, porque con esa información se cargan los conceptos que pueden deducirse. El empleador calcula el impuesto y retiene ganancias. Con lo cual, si no están bien asentadas las deducciones admitidas, la retención será mayor”, dice Litvin.

Este formulario constituye una declaración jurada, por lo que no se puede omitir ni falsear. Una vez presentado, rectifica los anteriores, quedando vigente la información brindada en el último informe.

En este sentido, Litvin agrega que “el régimen tributario impone sanciones al que omita presentar declaraciones juradas o pagar el impuesto. En tanto, falsear datos para pagar menos tipifica el delito de defraudación y se imponen multas contundentes. Si se supera el mínimo punible de evasión superior a $1.500.000 anuales, corresponde la aplicación de la Ley penal tributaria que impone penas de prisión”.

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Deducciones personales

Los asalariados pueden declarar deducciones para aliviar la carga fiscal. Luego se hará la compensación en función de lo que ya fue retenido. Las principales que están vigentes son las siguientes:

  • El 40% de las sumas pagadas y facturadas en concepto de alquiler de inmuebles, hasta un límite de $451.683,19 por todo el año.
  • Hijo menor de 18 años. Por todo el año se deducen $212.356,37 ($17.696,36 mensuales).
  • Hijo incapacitado para el trabajo. Lo deducible por todo el año es de $424.712,74 ($35.392,73 mensuales).
  • Hasta 40% de los gastos destinados a servicios educativos de los hijos en todos los niveles, así como las herramientas destinadas a esos efectos como útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
  • Cónyuge o conviviente. La deducción solo es aplicable si la persona no tiene ingresos propios o son solo de hasta $451.683,19 anuales.
  • Intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles. Tiene un tope que está congelado en $20.000, por lo que tiene un escaso impacto.
  • Servicio doméstico. Pueden declararse las remuneraciones y las contribuciones sociales, hasta el tope de $451.683,19 anuales.
  • Los gastos médicos anuales, abonados por el trabajador, tanto por su atención médica como la de sus familiares que están habilitados por la ley y que no hayan sido reintegrados.
  • Seguros para el caso de muerte y retiro. Pueden declararse las primas abonadas en el año fiscal, hasta el tope de $42.921,24 anuales.
  • Gastos de sepelio. La cifra, de $996, no es significativa; lleva congelada más de dos décadas.
  • Donaciones a fundaciones y asociaciones reconocidas como tales por la AFIP como exentas de Ganancias.
  • Gastos realizados por el trabajador para la adquisición de indumentaria y equipamiento para el lugar de trabajo.

Devolución de pagos hechos a cuenta

También se puede computar el pago a cuenta por compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito, compra y débito en moneda extranjera ejecutados en el exterior, pagos con tarjeta por compras desde el país, compras en agencias de viajes, compras de pasajes de avión, tren, barco o colectivo.