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Educación financiera Act. 22 may 2018

Cómo ayudar a un hijo a comprarse su primera casa

Cuando un padre “ayuda” económicamente a su hijo para comprar un piso, o bien demuestra que se trata de un préstamo sin intereses que recuperará en un cierto plazo de tiempo o se considerará una donación, lo que a su vez obligará al hijo a pagar impuestos por ello.

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Frente a la donación directa, en principio con elevado coste fiscal, existe otra alternativa que, cumpliendo el mismo objetivo, podría resultar más atractiva fiscalmente.

Un préstamo personal entre ambos familiares sin intereses

La concesión de un préstamo por un particular constituye una operación sujeta, pero exenta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en la modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (TPO). Además, tratándose de una operación sujeta a TPO, aunque exenta, no se encontraría en ningún caso sujeta al gravamen gradual de “Actos Jurídicos Documentados” (AJD).

Por lo que respecta a la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la normativa establece que:

Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital

De esto se deriva que aunque la Administración Tributaria podría entender, basándose en la presunción de onerosidad antes enunciada, que la concesión del préstamo genera al prestamista rendimientos de capital mobiliario, es posible oponer a dicha presunción una prueba en contrario que demuestre la gratuidad del préstamo. En este sentido y según dispone la Ley General Tributaria (LGT) valdría cualquier medio de prueba admitido en derecho.

A efectos de probar la gratuidad del préstamo, se pide que éste se documente en escritura pública ante notario. En consecuencia, y tal y como reconoce la Dirección General de Tributos, si se acredita la gratuidad del préstamo, la presunción quedaría destruida. Como conclusión, un préstamo sin interés entre particulares no sólo se trata de una práctica lícita sino que resulta muy habitual.

Teniendo en cuenta posibles comprobaciones e inspecciones futuras a los contribuyentes afectados, se debe evitar que la Administración Tributaria interprete que con ese préstamo gratuito entre familiares se esté encubriendo un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), es decir, que no se deduzca una donación. Para facilitar que no ocurra lo anterior, se deben establecer unas condiciones razonables para el préstamo, entre otras:

  • Una duración en proporción al principal prestado teniendo en cuenta la edad del prestamista y prestatario.
  • Que la amortización del capital no se lleve a cabo toda al final de la vida del préstamo.
  • Que sea renovable.

Por otro lado, resultaría recomendable que las amortizaciones del capital se efectuásen desde una cuenta bancaria a nombre del hijo (prestatario) mediante transferencia a una cuenta titular del padre (prestamista).

De todo lo anterior, podríamos concluir que las repercusiones tributarias de prestar sin intereses una cantidad de dinero a un hijo con el objetivo de adquirir su primera vivienda habitual son, con carácter general y en los términos expuestos, las siguientes:

  • Para el padre (el prestamista): dada la gratuidad de la operación, y siempre que se cumplan los requisitos y condicionantes expuestos, no existirá repercusión tributaria alguna (salvo, en su caso, una posible comprobación tributaria) respecto al IRPF.
  • Para el hijo (el prestatario): las amortizaciones de capital pactadas en el contrato de préstamo y que estén suficientemente documentadas se constituirán como cuantías a incluir, en su caso, en la base de deducción por adquisición de vivienda en el IRPF.