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Educación financiera 05 jun 2015

Los préstamos concertados entre personas físicas, otra fórmula de financiación

Concertar préstamos entre personas físicas es una práctica frecuente entre los personas y sus familiares, sobre todo entre padres e hijos. Y es importante conocer las posibles implicaciones fiscales que pueden derivarse de estos préstamos.

Implicaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Una persona física que adquiere bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y deberá pagar la cuota que corresponde a este impuesto. Esta cuota podría llegar a alcanzar el el 34% del valor de lo recibido.

Asimismo, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para ciertos supuestos, se establece un juego de presunciones, de tal forma que, cuando se comprueben determinados movimientos patrimoniales entre familiares, se considerará que existe una donación o transmisión lucrativa sujeta al Impuesto. Así ocurrirá cuando, de los datos que posea la Administración Tributaria, se verifique la existencia de una disminución de patrimonio en un sujeto y de manera simultánea, o en los siguientes cuatro ejercicios, (plazo de prescripción) un incremento patrimonial en su cónyuge, descendientes, herederos o legatarios, sin título que justifique la sincronía entre la disminución y el incremento.

Igualmente, se presumirá la existencia de una donación en aquellas adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de sus descendientes menores de edad, salvo que se demuestre que éstos tienen bienes suficientes para poder realizarla.

De acuerdo con lo anterior, la entrega de dinero del cliente de la entidad bancaria a sus hijos para la adquisición de vivienda, o por ejemplo, la adquisición de valores, o la apertura de una cuenta bancaria a nombre de hijos menores (práctica muy frecuente) sin que los mismos dispongan de los recursos necesarios, implicará la existencia de donaciones sujetas al impuesto, salvo que se acredite la existencia de un préstamo.

Implicaciones en el IRPF

En este Impuesto rige la “Presunción de Onerosidad“, en virtud de la cual, las prestaciones de bienes, derechos o servicios, susceptibles de generar rendimientos de capital, se consideran retribuidos, salvo prueba que demuestre lo contrario.

Por tanto, los préstamos concertados entre particulares sin devengo de intereses se presumen retribuidos, de acuerdo con el resultado obtenido tras aplicar el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del periodo impositivo. El prestamista deberá recoger este interés dentro del capitulo de rendimientos de capital mobiliario, salvo que pueda acreditar la gratuidad del préstamo conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, medios de prueba que analizaremos más adelante.

Conviene recordar que, cualquier préstamo, incluido por tanto el concedido por un familiar, dará lugar a la aplicación de la correspondiente deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que se cumplan los restantes requisitos, y se pruebe la vinculación del préstamo a la adquisición de la vivienda. También, como es lógico, deberá justificarse la devolución del préstamo al prestamista.

Formas de prueba del préstamo

De acuerdo con lo anterior, resulta fundamental acreditar la existencia del préstamo concertado entre particulares, desvirtuando así, la presunción de la existencia de donación y, adicionalmente, probando su retribución o gratuidad a efectos del IRPF y también, si es el caso, la aplicación de la correspondiente deducción por adquisición de vivienda habitual.

Por tanto, será conveniente documentar la existencia del préstamo, plazo de amortización, devengo o no de intereses y cualquier otra condición, en una escritura pública, o en documento privado siempre que la fecha del mismo tenga eficacia frente a terceros, y por tanto frente a la Administración Tributaria, para ello deberemos tener presente lo establecido en el citado artículo 1227 del Código Civil.

La presentación del contrato privado de préstamo conjuntamente con la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es una práctica muy habitual, como operación sujeta pero exenta (no implica coste fiscal alguno) en la oficina liquidadora de este impuesto, con la finalidad de validar la fecha del contrato privado a través de la entrega a funcionario público, de acuerdo por tanto con el art. 1227 del C.Civil. No obstante, se hace prueba de la fecha, pero no de la gratuidad del préstamo que deberá acreditarse por otros medios admitidos en derecho, incluida la contabilidad.