Cómo tributar si se trabaja en el extranjero
Desde hace unos años ha crecido el número de españoles que trabajan en el extranjero. El hecho de que dichos trabajadores desempeñen su profesión fuera de las fronteras nacionales tiene una serie de implicaciones entre las que destaca la fiscal ¿Deben tributar en el país de destino o por el contrario su posible condición de residentes en España les obliga a pagar sus impuestos en su país de origen?

Un profesional español que trabaje en el extranjero deberá, en principio, tributar en España independientemente de dónde se hayan producido sus ingresos si el trabajador tiene su residencia habitual en España.
Los supuestos en los que se considera que el trabajador tiene residencia habitual en España cuando realiza alguna actividad profesional fuera de las fronteras nacionales son los siguientes:
- Se considera que alguien tiene residencia habitual en España siempre que permanezca al menos 183 días en territorio nacional durante un año natural. Para el cálculo de este periodo de permanencia se han de tener en cuenta las ausencias esporádicas.
- Si supera los 183 días de permanencia en el extranjero pero la base de sus actividades o intereses económicos se encuentran en España, se considera que tiene residencia habitual en nuestro país.
- Asimismo, en el caso de que su cónyuge y los hijos menores que dependan legalmente de él residan en España, se entiende que el trabajador también tiene residencia en España salvo que se pueda probar específicamente lo contrario.
- Los diplomáticos españoles, pese a tener residencia en el extranjero, tributan como si tuvieran residencia en España.
- Las personas físicas que acrediten nueva residencia en un lugar considerado como paraíso fiscal tributan como si tuvieran residencia en España durante los primeros cinco años de estancia en su lugar de destino.
En cualquier otro caso, y siempre que se disponga de un certificado de residencia en otro país, no se deberá tributar en España sino en el país referido.
Puede darse el caso de que un trabajador desarrolle su labor profesional en más de un país a lo largo del año y tenga la residencia en dos países distintos. En circunstancias como ésta, existen mecanismos para no caer en la llamada doble imposición.
La doble imposición es una situación que tiene lugar cuando se grava a alguien un mismo hecho imponible al mismo tiempo en dos países. Para evitar que el profesional se vea gravado doblemente, la mayoría de los países tiene convenios que regulan estas situaciones. Los convenios de doble imposición incluyen normas que contemplan toda la casuística posible a través de la cual se resuelve en qué país deberá tributar el trabajador. Si el convenio no fuera suficientemente claro para resolver la circunstancia del trabajador, éste puede elevar su consulta a las autoridades fiscales de uno de los países entre los que se supone que residiría el conflicto o de ambos para que se lo aclaren.
Es habitual el uso del mecanismo de la deducción. De esta manera, el trabajador español en el extranjero puede deducir de sus impuestos a satisfacer en España el menor de entre el impuesto soportado en el país de destino y el que tendría que haber pagado si los ingresos se hubieran producido en España.
La exención del 7p
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) habla en su punto 7p de las exenciones a las que tienen derecho los residentes españoles que trabajan en el extranjero. La LIRPF permite una exención de hasta 60.100 euros anuales para los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero.
Para poder acceder a este privilegio, se han de cumplir los siguientes requisitos:
- Que los trabajos se lleven a cabo para una empresa no residente en España o para un establecimiento permanente con sede en el extranjero.
- Que los servicios prestados supongan una ventaja o utilidad para su destinatario.
- Que allí donde se lleven a cabo los trabajos exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF español y que no sea un paraíso fiscal.
Asimismo, la exención se aplicará sobre las retribuciones devengadas sólo durante los días de estancia en el extranjero hasta el citado límite de los 60.100 euros anuales. La aplicación de la exención no es compatible con el régimen de excesos excluidos de tributación que contempla el Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas (RIRPF) y que deja sin sujeción al IRPF las mayores retribuciones que perciben los trabajadores destinados en el extranjero de manera estable, respecto de aquellas que habrían obtenido en España por ese mismo cargo, empleo, categoría o profesión. Será entonces el propio contribuyente quien podrá escoger entre la aplicación del régimen de excesos y la exención del punto 7p.
El IRNR
El impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) es un tributo establecido en España, de carácter directo, que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo.
Los españoles no residentes en España se verán obligados a tributar a través del IRNR si obtienen rentas en España, siempre y cuando no tributen a través del IRPF. Es el caso de aquellos que tengan inmuebles en suelo español o de quienes obtengan rentas a través del alquiler de los mismos.