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Declaración de la Renta: ¿qué ingresos hay que tener en cuenta?

A la hora de hacer la Declaración de la Renta hay que incluir todos los ingresos o rendimientos del contribuyente durante el año a declarar. Estos ingresos se dividen en cuatro grupos: rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario, del capital inmobiliario y de actividades económicas.

El calendario de la declaración de la Renta

La campaña de la Declaración de la Renta 2017 ya ha empezado y es momento de hacer cuentas. En el proceso, surge una pregunta fundamental: ¿qué ingresos se deben declarar? La respuesta es sencilla: todos. El contribuyente debe declarar todos los ingresos percibidos durante el año considerado (en este caso, 2017). Para facilitar los cálculos, la Agencia Tributaria agrupa los posibles ingresos en cuatro grupos principales.

Rendimientos del trabajo personal

Los rendimientos del trabajo son, según la Agencia Tributaria, “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que derivan, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Es decir, se refiere a todos aquellos ingresos recibidos, dinerarios o en especie, como consecuencia del trabajo del contribuyente. Los rendimientos íntegros del trabajo personal más comunes son:

  • Sueldos y salarios.
  • Prestaciones por desempleo.
  • Dietas y asignaciones para gastos de viaje.
  • Contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.
  • Remuneraciones en concepto de gastos de representación.
  • Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y anualidades por alimentos. Quedan exentas las pensiones percibidas de los padres que se realizan por decisión judicial.
  • Prestaciones de los sistemas de previsión social como, por ejemplo, Seguridad Social, planes de pensiones, mutualidades de funcionarios o seguros de dependencia.
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Rendimientos del capital mobiliario

En este caso, la Agencia Tributaria define los rendimientos de capital mobiliario como “la totalidad de utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, de naturaleza mobiliaria, cuya titularidad corresponda al contribuyente”. Es decir, se refieren a cualquier ingreso obtenido a partir de la posesión de un bien mobiliario. Los principales rendimientos íntegros del capital mobiliario son:

  • Rendimientos derivados de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad como son, por ejemplo, los dividendos, las primas de asistencia a juntas o las participaciones en beneficios.
  • Rendimientos percibidos como consecuencia de la cesión de capitales propios a terceros. Aquí se incluyen intereses y beneficios derivados de la transmisión, amortización o reembolso de bonos, obligaciones, letras, etc.
  • Rendimientos obtenidos por operación de capitalización y por contratos de seguros de vida o invalidez. En este caso, se excluyen aquellos rendimientos que deben tributar como rendimientos de trabajo.

Además de los rendimientos mencionados, existe una larga lista de ingresos mobiliarios que también deben tenerse en cuenta como, por ejemplo, rendimientos derivados de la propiedad intelectual, de la propiedad industrial o de la cesión de derechos de imagen.

Rendimientos del capital inmobiliario

De acuerdo con la Agencia Tributaria, se consideran rendimientos del capital inmobiliario “los que se derivan del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos”. Es decir, todos los ingresos que procedan de los beneficios que reporte la propiedad o los derechos sobre un bien inmueble. El ejemplo más común sería el alquiler de una vivienda.

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Además, los contribuyentes deben incluir en su base imponible la propiedad o titularidad de un derecho de disfrute sobre un bien inmueble cuando se cumplan tres condiciones:

  1. Que los bienes referidos sean bienes inmuebles de naturaleza urbana o inmuebles rústicos que no sean indispensables para el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
  2. Que los bienes inmuebles no estén sujetos a actividades económicas.
  3. Que los bienes inmuebles no generen rendimientos de capital. Es decir, que no estén arrendados ni sujetos a ningún otro tipo de cesión.

Además, hay que tener en cuenta que algunos inmuebles no deben tributar como rendimientos de capital inmobiliario. Estos bienes son:

  • La vivienda habitual
  • El suelo no edificado
  • Los inmuebles en construcción
  • Inmuebles que por razones urbanísticas no pueden ser utilizados

Rendimientos de actividades económicas

Se considera actividad económica aquella en la que el contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción, recursos humanos o ambos con el objetivo de intervenir en la producción de bienes o servicios. Así, todos los rendimientos derivados de este tipo de actividades deben declararse también. Algunos ejemplos de este tipo de ingresos son los rendimientos de actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas o ganaderas, y las profesiones liberales, artísticas y deportivas. Además, el arrendamiento de inmuebles se considera como actividad económica cuando va acompañado de un empleado con contrato laboral a tiempo completo.