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Educación financiera Act. 02 oct 2023

Todo lo que deberías saber si obtienes ingresos por tu segunda vivienda

El régimen de imputación de rentas es el gran desconocido del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), porque se aplica cuando el contribuyente no consigue beneficios directos, como es el caso de los que tienen una segunda vivienda. En realidad, las imputaciones consisten en asignar de manera ficticia la generación de una renta a un inmueble que no se encuentre afecto a actividades económicas con la justificación de que, quien posee una segunda vivienda, haga lo que haga con ella, es más rico que los demás y ha de tributar por ella a los mismos tipos impositivos que los rendimientos del trabajo.

Portada alquileres BBVA

Algunos españoles califican la imputación de rentas como un claro ejemplo del afán confiscatorio del Estado, mientras otros las consideran como algo necesario para evitar la evasión de impuestos. Otros las valoran como un impuesto de tipo social, precisamente porque sólo se aplican a aquellos que más tienen: los que pueden permitirse la posesión de dos viviendas.

El cálculo de la renta a imputar es sencillo: tendrá usted que aplicar el 2% del valor catastral de la vivienda o el 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado después del año 1994, lo que es muy posible. Si la vivienda no tuviera valor catastral, se calcula el 1,1% de la mitad del valor de compra del inmueble. Para todos estos casos, como ya hemos dicho, se aplica el mismo tipo impositivo previsto para los rendimientos del trabajo. Esta cifra resultante es, a efectos fiscales, el beneficio que usted ha obtenido por esta segunda vivienda.

Existe una lógica salvedad. Si la vivienda ha estado alquilada, como el propietario ya declara por los beneficios logrados con el alquiler, no se pueden aplicar las rentas imputables.

Otra cosa más complicada es cuando, en un mismo año, la vivienda ha estado alquilada sólo durante unos meses, pues eso nos obliga a prorratear la parte correspondiente de renta imputable a esos meses que la vivienda ha estado ‘parada’. Pero este cálculo no se hace por meses, sino por días. Hay que aplicar el 1,1% sobre el valor catastral y prorratear luego la cifra entre el número de días que no estuvo alquilada.

Como resumen de todo lo anterior, el concepto por el que tributan las personas que tienen inmuebles urbanos que no son su vivienda habitual ni generan rendimientos por alquileres se denomina imputación de rentas inmobiliarias. Esto implica que estos inmuebles, aunque no generan rentas, han de pagar impuestos por el importe que resulte de aplicar sobre su valor catastral un porcentaje del 2% (del 1,1% si el valor catastral ha sido revisado o modificado en una fecha posterior al 1 de enero de 1994) en la base general.