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Planificación> Impuestos Act. 27 mar 2023

Renta 2022: calendario de fechas y novedades para presentar la declaración de la renta en España

La declaración de la renta es uno de los momentos más importantes del año para todos los contribuyentes y estar al tanto de las novedades puede suponer una rebaja importante de la factura fiscal y tener un impacto positivo sobre nuestra salud financiera. En 2023, se introducen una serie de cambios que atañen sobre todo al ahorro energético, la creación de empresas emergentes y las deducciones por maternidad. Estas son las fechas de presentación y las deducciones que nos permite Hacienda.

Renta 2022: calendario de fechas y novedades para presentar la declaración de la renta en España

Entre el 11 de abril y el 30 de junio de 2023, los contribuyentes podrán acceder a su borrador de la Renta a través del programa renta web, que permite presentarla online.

Además, del 5 de mayo hasta el 30 de junio, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración a los ciudadanos que lo soliciten. Quienes tengan previsto hacerlo deben pedir cita previa a partir del 3 de mayo y hasta el 29 de junio.

Resumen de fechas clave:

  • Para solicitar cita previa, que es necesaria para recibir atención presencial: del 3 de mayo al 29 de junio.
  • Presentar las declaraciones por Internet: del 11 de abril al 30 de junio.
  • Presentación por teléfono: del 5 de mayo y hasta el 30 de junio.
  • Presencialmente: del 1 al 30 de junio.
  • El 27 de junio termina el plazo para aquellos con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • El 29 de junio, último día de plazo para pedir cita previa.
  • El 30 de junio termina la campaña.
Renta 2022: calendario de fechas y novedades para presentar la declaración de la renta en España

¿Quién está obligado a presentar la declaración?

Como en todas las campañas, no todos los contribuyentes tienen que presentar la declaración de la renta. No tendrán que cumplimentar la declaración quienes no no perciban más de 14.000 euros, independientemente del número de pagadores, o 22.000 euros, siempre que haya un solo pagador o bien el segundo y siguiente no satisfagan un importe superior a 1.500 euros. El límite de 14.000 euros se ha incrementado a 15.000 en el ejercicio 2023.

Es decir, el límite es de 14.000 euros para la declaración de renta del 2022 que se presenta entre abril y junio de este año 2023. El límite sube a 15.000 euros para la declaración de renta de 2023 que se presentará en 2024.

Deducción por maternidad

Las madres de niños menores de tres años sin empleo y que reciben una prestación asistencial podrán aplicar la deducción por maternidad. Esta es una de las grandes novedades del ejercicio, pues hasta ahora para tener el descuento era necesario que la contribuyente trabajara por cuenta propia o ajena.

Las beneficiarias tendrán que haber estado de alta en la Seguridad Social al menos durante 30 días. "Desde este año dejarán ya de descontarse los meses de inactividad de estos 1.200 euros siempre y cuando la trabajadora haya cotizado durante un mes desde que nació su hijo", según informa la Agencia Tributaria.

Ignacio Marqués, consultor fiscal de Analistas Financieros Internacionales (Afi), explica que el cobro seguirá siendo mediante la deducción en la cuota diferencial del impuesto sobre la renta —en la campaña anual— o bien solicitando el abono anticipado a la Agencia Tributaria.

En aquellos casos en el que el alta en la Seguridad Social se produzca tras el nacimiento, el mes —aclara el experto— en el que se cumplan los 30 días de cotización, se incrementará el importe en 150 euros.

“Hasta 2022 inclusive se exige, para poder aplicar la deducción, que la mujer realice de manera efectiva una actividad por cuenta propia o ajena”, aclara el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE) en su documento sobre planificación de la renta.

Renta 2022: calendario de fechas y novedades para presentar la declaración de la renta en España

Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética

Algunas familias han hecho reformas en sus viviendas para abaratar la elevada factura de electricidad y gas, que se ha disparado a raíz del conflicto en Ucrania. Ello podría reportar una deducción, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, advierten los expertos del REAF-CGE.

Tendrán derecho a la deducción solo los propietarios de viviendas, aunque estas estén alquiladas o en expectativa de alquiler. La rehabilitación no puede pagarse en efectivo.

Hay tres grandes deducciones para mejorar la eficiencia energética de la vivienda que se aplican solo temporalmente.

  • La primera se refiere a obras realizadas entre octubre de 2021 y diciembre de 2023. Incluye reformas como la sustitución de ventanas tradicionales por otras de doble acristalamiento o el cambio de una caldera por otra de biomasa, que contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. La desgravación máxima es del 20% del coste de las obras, que será la base de deducción, cuyo máximo será de 5.000 euros.
  • En esta línea —y con los mismos plazos— también se establece la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%, o mejoren hasta la categoría A o B la certificación energética de la vivienda. Por ejemplo, la instalación de paneles aislantes en las paredes, aislamientos en falsos techos o la incorporación de sistemas de calefacción y aire acondicionado por aerotermia, enumeran los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). La base máxima de desgravación es de 7.500 euros y el porcentaje de deducción del 40%.
  • El capítulo de las reformas se cierra con la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso, sobre todo, residencial. En este caso, el plazo de realización es de un año más, de octubre de 2021 a diciembre de 2024, y la reforma debe mejorar la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se sitúa la vivienda. En concreto, el consumo de energía primaria no renovable tiene que disminuir al menos un 30% o mejorar la calificación energética del edificio hasta la clase A o B. La deducción para el dueño de la vivienda es de hasta el 60%, con un máximo de 5.000 euros anuales, y pudiendo deducirse también en este caso el importe restante en los 4 años siguientes con el límite acumulado de 15.000 euros en total.

Ganancias patrimoniales

Las ganancias por la venta de elementos patrimoniales o los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etcétera) tributarán en la declaración de la renta que se presenta este año 2022, en función de su cuantía, entre el 19% y hasta el 26%, para rentas del ahorro de más de 200.000 euros.

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Planes de pensiones

La aportación máxima a planes de pensiones individuales baja a 1.500 euros. Pero con la posibilidad de incrementar las aportaciones hasta 8.500 euros si se trata de planes de pensiones empresariales. La Administración está intentando impulsar esta última fórmula conjunta de ahorro.

La Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, aprueba una deducción en el impuesto sobre sociedades, pero solo en relación con las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores, no se contempla a autónomos.

Para trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros el importe de la deducción será del 10% de las contribuciones empresariales imputadas. Si las retribuciones brutas anuales son iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción del 10% se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de las retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.

‘Business angels’

Y en un país que quiere ser emprendedor, los 'business angels' ven los cielos abiertos. Está regulada en el artículo 68.1 y disposición adicional trigésima 8.2 de la Ley de IRPF, y permite a los inversores, conocidos como ‘business angel’, deducirse el 30% del capital invertido, con una base máxima de 60.000 euros anuales.

Además, los posibles beneficios conseguidos de estas empresas emergentes no tributan, siempre y cuando se reinviertan en otra firma de reciente creación. Es época de emprendedores. A partir de 2023 se aumenta esta deducción para inversión en empresas de nueva o reciente creación, que para muchos fiscalistas es el beneficio fiscal más potente que actualmente tiene el IRPF. El porcentaje pasa en 2023 del 30% al 50% y crece la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.

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