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Capital 23 nov 2015

Manual práctico de productos financieros: la transferencia

Uno de los servicios que utilizamos con más frecuencia es la transferencia bancaria. La función básica de la transferencia, como es sabido por todos, es la de movilizar dinero sin tener que transportarlo físicamente.

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Empecemos por definir formalmente el concepto de transferencia:

Es una operación en virtud de la cual el titular de una cuenta corriente (ordenante) da instrucciones a la entidad financiera para que le cargue en cuenta una cantidad para que sea abonada en otra cuenta (cuyo titular es el beneficiario), de la misma o de otra entidad.

La podemos clasificar en:

  • Transferencia interior: la cuenta corriente de cargo y la de abono están abiertas en el mismo banco o caja de ahorros.
  • Traspaso: Transferencia entre cuentas del mismo titular.
  • Transferencia exterior: Entre cuentas abiertas en diferentes entidades financieras.
  • Directa: Transferencia de fondos entre un banco emisor y un banco destinatario.
  • Indirecta: Se utilizan entidades financieras intermedias , al no tener el banco emisor y el destinatario un contrato de corresponsalía, pero sí el banco que actúa de intermediario entre ambos.

Por este tipo de servicio se suele cobrar una comisión, salvo en los traspasos. La Ley 26/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, regula los ingresos y reintegros de efectivo, así como las ejecuciones de pago (transferencias, adeudos domiciliados, pagos mediante tarjeta y pagos por Internet, entre otros).

Por norma general los fondos deberán estar disponibles para el beneficiario al día siguiente a la ejecución del servicio de pago. Antes, por ejemplo, desde que ordenábamos una transferencia hasta que computaba como fecha valor en la cuenta del beneficiario pasaban varios días. Ya no; si hacemos una transferencia el lunes, el martes debe estar en la cuenta corriente del beneficiario.

Pasamos ahora a comentar cuándo el ordenante puede revocar la orden de transferencia, es decir, volver atrás una transferencia ordenada equivocadamente, por importe o beneficiario erróneo, por ejemplo. Anteriormente a la mencionada legislación ya se permitía que el ordenante revocase la transferencia mientras no se hubiese producido el abono correspondiente. Normalmente, teníamos un día o dos para retroceder la operación. Con la nueva regulación solo tendríamos tiempo de revocar la transferencia el mismo día o el día siguiente si la orden hubiese sido efectuada en un día inhábil.

Otro caso típico que puede ocurrirnos al dar una orden de transferencia a nuestro banco es que nos hayamos equivocado con el nombre o con alguno de los 20 dígitos del Código de Cuenta Corriente (CCC); imaginemos que hubiera una equivocación en los últimos 10 dígitos, que se corresponden con el número de cuenta o en el nombre exacto del beneficiario. En este caso los sistemas informáticos remiten esta transferencia a una cuenta pendiente intermedia de la sucursal. El empleado de dicha oficina recibe un listado de transferencias pendientes de abonar y manualmente las abona en las cuentas correspondientes. En caso de que no sea posible identificar el beneficiario, se devuelven al banco emisor, normalmente. El dinero no se pierde, está en alguna cuenta contable que hay que localizar.

Más Información | Ley 26/2009 de Servicios de Pago (PDF)