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Planificación> Impuestos 11 feb 2025

Qué es la declaración de la renta y por qué hay que hacerla

La declaración de la renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un trámite anual (este año se tiene que hace la referente a Renta 2024) que tienen la obligación de realizar los residentes en España para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. Sin embargo, no todas las personas tienen que hacerla, ya que depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año. Dado que las infracciones tributarias conllevan multas que pueden ser importantes, conocer cuándo y en qué casos es obligatorio presentar la declaración es fundamental para evitar gastos imprevistos que puedan afectar en el futuro a nuestra salud financiera.

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El IRPF es un impuesto que deben pagar las personas físicas residentes en España por todos los beneficios o rentas que hayan obtenido a lo largo del año fiscal. Es decir,  por los ingresos netos obtenidos una vez restados a los ingresos brutos los gastos que sean deducibles. Incluye tanto los ingresos recibidos como asalariados (la nómina, por ejemplo) o los obtenidos como trabajadores por cuenta propia (es el caso de los autónomos) como los procedentes del cobro de prestaciones públicas como una pensión.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta en España?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava estos ingresos a través de la aplicación de un porcentaje determinado sobre la renta. Cuando se hace referencia a ‘personas físicas’, se entienden que son “humanas”. Por el contrario, las ‘personas jurídicas’ son las sociedades mercantiles como una empresa, y pagan sus propios tributos a través del Impuesto sobre Sociedades.

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Los contribuyentes no abonan todo el IRPF a la vez, sino que van pagando una parte de sus ingresos, bien sea a través de las retenciones de nómina que hacen sus empleadores todos los meses en el caso de los asalariados o a través de declaraciones trimestrales en el caso de los autónomos.

Toda persona física, de nacionalidad española o no, que haya residido en España más de 183 días durante el año natural, o que tenga en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta, está obligada a declarar. Sin embargo, existen algunas excepciones.

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También es obligatorio declarar los rendimientos del capital mobiliario (alquileres, por ejemplo) y ganancias patrimoniales, incluyendo estas últimas premios como la lotería, concursos, reembolso de fondos de inversión, operaciones con criptomonedas, etc.).

En la declaración anual de la renta lo que realmente se hace es una liquidación, en la que se calcula el importe de los impuestos que se deben pagar y se resta a esta cantidad los pagos anticipados que se han ido haciendo durante el año. Por ese motivo, la declaración puede 'salir a pagar o a devolver'. Si las retenciones son mayores de la cuota que se debe pagar, Hacienda devolverá la diferencia. En caso contrario, el contribuyente deberá pagar.

Entre las novedades de la Declaración de Renta 2024, cuyo plazo de presentación será desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025, se encuentra el incremento el umbral mínimo de ingresos que exime de la obligación de presentar declaración, para el caso de contribuyentes que hayan percibidos rendimientos del trabajo de más de un pagador y en otros supuestos especiales.

Quién tiene que presentar la declaración de la renta

Tienen obligación de declarar aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo (incluidas las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) superiores a 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador. Este límite continúa igual que hasta ahora, sin incrementarse.

También están obligados a presentar Declaración de la Renta 2024 aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, siendo inferiores a 22.000 euros, superen los 15.876 euros anuales, procedan de más de un pagador, y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Este límite se ha incrementado para la declaración de Renta 2024 respecto a la Renta 2023, ya que hasta ese año el límite era de 15.000 euros.

Asimismo, tienen obligación de presentar la Declaración de la Renta del ejercicio 2024 aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 15.876 euros (habiéndose también incrementado este límite desde los 15.000 aplicables para la renta 2023), en los siguientes supuestos:

  1. Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentas. Están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres/madres en virtud de decisión judicial.
  2. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, en el caso de las pensiones procedentes del extranjero).
  3. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.

Obligados a declarar en función de otros rendimientos diferentes a los del trabajo

Además, están obligados a presentar declaración de la Renta 2024, quienes hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sometidos a retención o ingreso a cuenta, en su conjunto superiores a 1.600 euros anuales.

Se consideran rendimientos del capital mobiliario, por ejemplo, los dividendos de acciones, intereses de cuentas corrientes, de depósitos o de valores de renta fija, de los seguros de ahorro, etc.

Se consideran ganancias patrimoniales, por ejemplo, las ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, aquellas derivadas de la venta de acciones, las ganancias obtenidas por la venta de inmuebles, premios por la participación en concursos, etc.

También están obligados a presentar la Declaración de Renta 2024, quienes hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, superiores al límite conjunto para todas ellas de 1.000 euros anuales.

O bien aquellos que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas (autónomos), así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Incremento de la reducción por rendimientos del trabajo

Se incrementa el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo desde los 6.498 euros que se aplicaban hasta la Declaración de Renta 2023 a 7.302 euros anuales para la declaración de renta 2024.

La anterior cuantía irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos, de modo que los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, reducirán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
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¿Cuáles son las causas para no hacer la declaración de la renta?

Además de las personas cuyas rentas no superen los límites mencionados más arriba, no tendrán que declarar aquellos trabajadores que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Sin embargo, aunque no se llegue al mínimo es aconsejable consultar el borrador de la renta, ya que los contribuyentes tienen el derecho a aplicar diferentes deducciones o reducciones y a recibir, si corresponde, una devolución.

Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores.

Para autónomos: desaparece el mínimo para hacer la Renta y aumenta la deducción por gastos de difícil justificación

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, los límites para presentarla han desaparecido y todos los autónomos que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deberán presentar la Renta obligatoriamente en 2024.

Además, la deducción por gastos de difícil justificación es un mecanismo que Hacienda aplica automáticamente a los autónomos cuando declaran su renta. Eso sí, con unos límites:

  • Se aplica a aquellos que tributan el IRPF por estimación directa simplificada (excluye a los que tributan por módulos y a los que ejercen actividades empresariales).
  • No puede superar los 2.000 € al año de deducción.

Además, un autónomo puede deducir en la renta hasta 1.500 € al año del plan de pensiones.

Ajustes en la Renta

A partir de 2025, los autónomos podrán ajustar su cotización a la Seguridad Social en su Declaración de la Renta. Si un trabajador ha cotizado más de lo necesario, recibirá una devolución. En caso contrario, deberá abonar la diferencia. Este ajuste permitirá que las cifras de cotización sean correctas y correspondan al ejercicio fiscal.

¿Qué pasa si se está obligado y no se hace la declaración?

Según la normativa tributaria vigente, las infracciones tributarias se clasifican en tres: leves, graves y muy graves. Las más comunes serían: eludir el pago de impuestos, obtener devoluciones indebidas, omitir ingresos tributarios, disfrutar de beneficios fiscales indebidos, o no presentar la declaración de la renta. Para determinar qué tipo de falta ha realizado el contribuyente, la ley tiene en cuenta si la persona ha ocultado datos o si ha utilizado medios de forma fraudulenta.

Asimismo, existen diferentes sanciones en función de la infracción cometida. Esta puede ser no presentar la declaración en plazo sin perjuicio económico para Hacienda, en cuyo caso la infracción podría conllevar una multa de 200 euros. O si no se paga la deuda derivada de la autoliquidación presentada, que dependerá de si finalmente se paga la deuda voluntariamente o previo requerimiento de la Administración tributaria.

Lista de recargos

Si se ha presentado la declaración y ésta sale a pagar al contribuyente, pero no lo hace, Hacienda irá imponiendo una serie de recargos según el tiempo que se tarde en realizar el pago:

  • Antes de tres meses – el recargo será del 5% de la cantidad a ingresar.
  • Entre 3 y 6 meses – el recargo será del  10% de la cantidad a ingresar.
  • Entre 6 y 12 meses – el recargo será del 15% de la cantidad a ingresar.
  • Pago más de 12 meses – el recargo será del 20% de la cantidad a ingresar, más los correspondientes intereses de demora.

Si la Administración Tributaria es quien detecta que el contribuyente no ha pagado y no tiene intención de hacerlo, aplicará sanciones. Estas pueden ir desde el 50% al 150% de la cantidad a pagar, más los intereses de demora en función de la gravedad de la infracción. Por tanto, si se ingresa la deuda fuera de plazo pero sin requerimiento previo, en principio, no se imponen sanciones si no recargos por declaración extemporánea.

Otras infracciones

Por otra parte, existen otro tipo de infracciones como pueden ser incumplir obligaciones de contabilidad, tener contabilidades ‘B’ de la misma actividad y al mismo ejercicio. O falsear los libros de contabilidad, los libros registros (autónomos) o los importes, u ocultado operaciones y contabilizando cuentas incorrectas. Estas acciones serán sancionables en función de su calificación de leves, graves o muy graves por la Administración tributaria con altos importes.

Las anteriores sanciones las impone Hacienda cuando detecta irregularidades tanto en la declaración de la renta de una persona como en otras obligaciones tributarias. Tienen como objetivo además de regularizar la situación tributaria del obligado tributario, sancionar las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que realice el citado obligado tributario.