La Ley Concursal, vigente desde 2004, permite a cualquier persona o unidad familiar declararse en bancarrota, concurso de acreedores o suspensión de pagos, como venían haciendo hasta ahora las empresas, aunque es un recurso poco usado por la mayoría de familias.
Esta situación no perdona la deuda, pero facilita a los titulares el pago mediante reducciones, aplazamientos a 5 años, la paralización de las demandas interpuestas, la interrupción de la acumulación de intereses en los créditos impagados o la reanudación de los créditos que habían sido paralizados por falta de pago. Es por tanto una alternativa al tradicional embargo muy interesante.