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Análisis económico 15 ene 2015

Finanzas para emprendedores: capacidad de pago y solvencia

Frente a las ratios, de uso más general, cuando hablemos de capacidad de pago o de solvencia estamos dando vueltas específicamente a financiación exigible, a préstamos y créditos. Serán a largo o a corto, bancarios o no bancarios, pero estaremos hablando de este tipo de financiación. ¿De qué nos habla nuestro interlocutor, aquel que nos va a conceder su préstamo para empresas, su financiación, al referirse a nuestra capacidad de pago, a nuestra solvencia?

¿Qué es la capacidad de pago?

Hoy por hoy, en el siglo XXI, la capacidad de pago es la regla de oro en la financiación exigible. Si no se tiene capacidad de pago no hay préstamo. Pero, ¿cómo podemos definir la capacidad de pago de nuestra empresa? En una aproximación bastante ajustada al análisis habitual de estas operaciones, podemos definir la capacidad de pago del siguiente modo:

El potencial financiero que tiene la empresa para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones crediticias, y en concreto de la operación a estudiar en dicho momento.

Dicho de otro modo, el dinero con el que contamos para el pago de las cuotas de nuestros préstamos, los vencimientos de los mismos. Dichos vencimiento se suelen establecer mensualmente, motivo por el cual dicha capcidsd de pago, de reembolso se estima también mensualmente.

¿Cómo lo calculamos? Debemos tener en cuenta previsiones muy realistas, contrastadas, con ingresos recurrentes y conservadores, a los que se les descuenta todo tipo de estimaciones de gasto previstas. El remanente será nuestra calidad de pago para hacer frente a la amortización de nuestras obligaciones financieras.

Es importante tener en cuenta que no estamos hablando en términos contables, que hablamos de flujos de caja reales, de estrictos términos financieros. Una buena aproximación a dicho remanente lo facilita el cashflow (beneficio más amortizaciones), pero concretamente el denominado cashflow operativo, aquel que se centra en las corrientes monetarias de la empresa.

Si aquel que nos va a financiar estima que no tenemos capacidad de pago para devolverle su capital no pasaremos al siguiente punto, de ahí la necesidad absolutamente vital de acreditar, de reforzar, de sostener nuestra argumentación de un modo muy sólido respecto a este punto.

¿Qué es la solvencia?

Con independencia de que los estudios sobre nuestra capacidad de pago sean muy positivos, siempre habrá un riesgo: las previsiones pueden estar equivocadas, pueden acontecer sucesos extraordinarias, la gestión ser inadecuada, etc. Ese es el momento en que hablaremos de solvencia, o lo que es lo mismo, de garantías si lo hacemos en relación con operaciones financieras.

La solvencia patrimonial consiste en la capacidad de recobrar un deuda mediante la realización, voluntaría o no, de los activos de una empresa.

Si en la capacidad de pago se contempla la viabilidad de devolver la deuda con los ingresos recurrentes del negocio, mediante la solvencia se valora en las posibilidades que tiene la empresa de devolver dicho crédito mediante la venta o el embargo de su patrimonio. Primero hemos hablado de lo que ingreso, ahora de lo que tengo.

A bote pronto hay quien iguala solvencia patrimonial a estos efectos y el denominado neto patrimonial, o fondos propios de la de la empresa. Es cuestionable, ya que las valoraciones contables son muy limitadas, en variados sentidos, y no todos los bienes son igualmente líquidos y realizables.

Posiblemente, a la hora de analizar la solvencia de la empresa se obvien en muchos casos existencias o producto en curso, o determinadas cuentas de clientes, para centrarse en dos importantes partidas:

  • Tesorería e inversiones financieras en activos financieros reconocidos y fácilmente realizables.
  • Inmuebles. De hecho existe un concepto no muy ortodoxo desde el púnto de vista lingüístico, el de fincabilidad, que viene a ser el correspondiente al valor neto (descontadas cargas hipotecarias) de mercado de los activos inmobiliarios de la empresa.

La solvencia debe ir en consonancia con el riesgo asumido en la operación financiera. Cuando se entiende que el deudor no es capa de ofrecer una solvencia adecuada por si mismo, es cuando se incorporarán garantías adicionales (avalistas, hipotecas, prendas, etc...).